martes, 30 de diciembre de 2008

Pequeño Compendio Legal del Paraguay

La Constitución Nacional, en el artículo 58, establece que "se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social. el estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, a quienes prestará el cuidado especializado que requieran. se les reconocerá el disfrute de los derechos que esta constitución otorga a todos los habitantes de la república, en igualdad de oportunidades, a fin de compensar sus desventajas"

Con relación a las personas con discapacidad, existen leyes e instituciones que posibilitan potencialmente la protección de los derechos humanos, están así , El Instituto Nacional de Protección A las Personas Excepcionales (INPRO), El Departamento de Educación Especial del Ministerio de Educación y Culto, la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN), El Comité Nacional de Apoyo-Área Discapacidad del Despacho de la Primera Dama, y la Ley 122/90 de "Derechos y Privilegios para Los Impedidos".

Los artículos que, en nuestro país, deben ser revisados, porque limitan la ciudadanía de las personas con sufrimiento psíquico son:

Artículo 91 de la Ley Electoral.

En El Código Civil:

  • Los artículos 37, 38, 40 y 41 que hablan de la capacidad e incapacidad de hecho.
  • Los artículos que hablan de la interdicción y de la inhabilitación (capítulo VI).
  • Los artículos 144 y 146 que hablan de la capacidad para contraer matrimonio y de los impedimentos.
  • Los artículos que hablan de la curatela de las personas.
  • Los artículos que hablan de la responsabilidad por hecho propio y por hecho ajeno.
  • El artículo 1.850 que habla de la responsabilidad sin culpa.
  • El artículo 18 del Código Penal.

Continúan las gestiones para que el Congreso Nacional considere y apruebe el proyecto de ley que crea el Consejo Nacional de la Discapacidad (CONADI) por un lado y el proyecto de ley que reforma el INPRO y crea El Instituto Nacional de Prevención de la Discapacidad y de Rehabilitación e Integración de las Personas con Discapacidad. la intención es hacer depender al INPRO de la Presidencia de la República, transformar el Consejo Consultivo en Consejo Directivo, con la participación directa de las personas con discapacidad en éste y la ampliación de los objetivos institucionales.

Se está trabajando en otro proyecto de ley que crea la Secretaría Nacional de la Discapacidad (SENADI), que instaura una entidad autárquica dependiente de la Presidencia de la República y que tiene por objeto elaborar y ejecutar la política nacional para la prevención, rehabilitación, integración y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad

  • Ley 1925/02 que ratifica la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas Discapacitadas
  • Ley 1885/02 de las Personas de la Tercera Edad (El Art. 1 establece disposiciones especificas a favor de las personas de Tercera Edad con Discapacidades)
  • Ordenanza 26.104/90 de la Municipalidad de Asunción, Reglamento de Construcción (Especificaciones Técnicas) y Ord. 28/96 que modifica parcialmente
  • Ord. 50/94, 25.169/89, 22.281/87, 221/91, 75/07, Todas de Asunción
  • Resolución 432/98 del MSP y BS
  • Ley 2.479/04 que establece la Reserva de Empleos Públicos A Favor de Personas con Discapacidad
  • Ley 3.365/07 que exonera a las personas con discapacidad visual (ciegas) del pago del pasaje en el transporte terrestre.
  • Ley: 3585/08 que modifica los artículos 1, 4, y 6 de la ley Nº 2479/04 que establece la obligatoriedad de las personas con discapacidad en las instituciones públicas